este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NULO y sin efecto alguno el auto de admisión de fecha 8 de junio de 2011, así como las notificaciones libradas al respecto.
Segundo: Como consecuencia a lo anterior, se REPONE la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda que por Recurso de Nulidad con Amparo incoara los ciudadanos Ysabel Chiramo, Xavier Bello, Mercedes Páez, Yinder Saldivia, Alberto Suárez, Félix Rodríguez, Arelis Serrano, Hiran Ortiz, Pedro Simoza, Jesús Rengel, Manuel Insua, Rosiris Farias y Rafael Graterol, Consejeros del Consejo Local de Planificación Pública, (CLPP), contra la Alcaldía y Cámara Municipal del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se tramite en lo adelante el juicio de conformidad a las disposiciones que sobre la materia regula la Ley Org.....