Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del acusado LUIS MIGUEL MOROCOIMA URRIETA, titular de la cédula de identidad número 20.343.565, en consecuencia, se decreta el DECAIMIENTO de la de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICENTE EVARISTO CASTRO VELIZ, y se sustituye la misma por las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUT.....