Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana THAIS ANTONIA AVILE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.663.872, domiciliado en la Manzana 20, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada MARANLLELYS RAMIREZ, en su carácter de Defensora Publica 5º de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha seis (06) de abril del año 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Juez.....