En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el parágrafo primero, literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil y el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.149, en contra del ciudadano HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO. Por cuanto los descritos bienes salieron de la esfera patrimonial, adquirida por los prenombrados excónyuge, y en virtud que no puede ordenarse la par.....