Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos RENEE ALEJANDRO AGUILERA SANCHEZ y YORDANYS CAROLINA RINCONES GUANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.185.036 y V- 20.361.624, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 16 de Septiembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, .....