SE ABSOLVIÓ al ciudadano G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decretó la C.....