Luego de la lectura de la Ordenanza objetada, parece evidenciarse una presunta violación de los derechos y garantías, señalados en la solicitud presentada, lo que hace procedente la acción de amparo cautelar formulada por los recurrentes y en consecuencia, tomando como base legal lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, se acuerda la medida de amparo en favor de las Empresas PIZZAS, PARRILLA Y POLLO LA MINA DE ORO, C.A., inscrita el 21 de julio de 1995, por ante el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el N° 27, Tomo A-60; LA GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., inscrita el 9 de marzo de 1993, por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 14, Tomo A-19 y la Empresa SERVICIOS DUCHI VIDEO CLUB, C.A. (SEDUVI, C.A.), inscrita el 21 de agosto de 1996, por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo e.....