Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.