este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales incoaran los ciudadanos JOSE MARTINEZ, CARLOS VALERA, JHOAN GONZALEZ, JORGE LUIS TOLEDO y JUAN CORDERO; CON LUGAR la pretensión demandada por el ciudadano JESUS CONTRERAS, contra las sociedades accionadas CONSTRUCCIONES ELECTRICAS HERMANOS MANRIQUE, C.A. (CEHMCA) y CON LUGAR la solidaridad que se demanda respecto a la estatal PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A ., todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas CONSTRUCCIONES ELECTRICAS HERMANOS MANRIQUE, C.A. (CEHMCA) y PDVSA PETROLEOS, S.A. a cancelar a los codemandantes, plenamente identificados, por concepto de diferencia de prestaciones so.....