Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia Se Ordena la CESACION de la Mèdida que le fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputado y la suspensión del presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 55.....