DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a JOHAN MEJIAS (sin mas datos de identificación) y OTRO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YINDRI ELENA GUARIMATA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.164.582; de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-