Analizado Como ha sido la presente demanda, este Juzgador pudo observar que la pretensión de la parte actora no es admisible por este Tribunal en virtud de ser incompetente en razón de la cuantía, siendo el tribunal competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
EL JUEZ.
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LIRIO AGUILARTE.