Es por ello que esta Sala de Juicio Nro 2, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR en familia sustituta, incoada por KAREN SUAREZ, PÈTRA ARELLAN Y YESSICA DE LAS CASAS, en su condición de Consejeras de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, la joven adulta xxxxxxxxxx, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 2 acuerda de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus de.....