Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 11-08-2007, al imputado JORGE ABDOU BEILORE, previamente identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana NORELKIS ISABEL COA; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 numeral 3 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumpl.....