En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ANTONIO JEREZ HERRERA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el numeral 3 y 8 del referido artículo, Consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada siete (7) días. 8º La prestación de caución económica adecuada, la cual cosiste en la presentación de dos fiadores de 120 unidades Tributarias cada uno. Y la aplicación del articulo 92 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consi.....