Vencido el lapso indicado se le cede la palabra a la ciudadana SONIA VIILARROEL, asistida por la Abogada JOHANNA RINCONES, antes identificadas y expone: "Primero: Me doy por intimada en la presente demanda. Segundo: Renuncio al lapso de comparecencia, ordenado en la compulsa. Tercero: Convengo en la presente demanda. Cuarto: A los fines de dar por concluida la presente medida ofrecemos en este acto cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES Bs. 17.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARRES (BS. 8.500,ºº) para el día miércoles 25 de agosto de 2010 y el saldo restante, vale decir, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 8.500,ºº) 25 de septiembre de 2010, en dinero efectivo, lo que totaliza la cantidad anteriormente indicada (Bs. 17.000,ºº), es por lo que solicito en este acto se deje sin efecto la solicitud de la medida de embargo preventivo sobre el vehículo antes señalado por la parte ejecutante. Es todo". Acto seguido, interviene la.....