Una vez escuchados los alegatos de la parte actora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano HENDRYS ALEXANDER NAZARETH AGUILERA RAMIREZ, en contra de la ciudadana GENESIS DE LOS ANGELES SALAZAR VASQUEZ, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: