DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora Pública Primera del joven adulto DEIVI ENDERSON CHATEUX ROCCA, en razón de que el referido fallo violenta lo establecido en el numeral 2º del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ANULA LA SENTENCIA dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a tenor de lo establecido en el artículo 190 de la Ley Penal Adjetiva; con las consecuencias previstas en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena la c.....