Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano por el ciudadano JOSE LUIS FIGUERA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.041, debidamente representado por la Abogada MARIA GABRIELA CIACERA PIETROSANTO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1992, Color: BLANCO, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: CARGA, Placas: A98AU0M, Serial de Carrocería: FJ759008734 y Serial de Motor 1FZ0609388, bajo Guarda y Custodia de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea.....