Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por el tribunal de Control Nº 02 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la audiencia preliminar al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MEJIAS POLANCO y, la SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales c) y f) del articulo 582 Eiusdem en consecuencia otorga su libertad la cual se hará efectiva desde esta mismo tribunal. Líbrese los oficios respectivos.-Notifíquese a las partes.-
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