Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, a favor del ciudadano Luís Díaz, en los mismos términos y condiciones suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se mantiene la presente acción contra el ciudadano Ramón Aray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.486.457, domiciliado en la Carretera Nacional El Tigre – Puerto La Cruz, Comunidad La Florida del Estado Anzoátegui, y se ordena librar nuevos despacho, oficios y boletas de notificación. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.