Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS MATERIALES y DAÑO EMERGENTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-