Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Revisión Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano CRISTIAN JAVIER ASTUDILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.565.867, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MARY JOSEFINA ARMAS LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.913.336, y en consecuencia se es.....