En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HECTOR AGUILERA LAYA e INGELIS JOSEFINA TREBOL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.245.703 y V- 8.284.462, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ SAID BERMUDEZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.505, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la prefectura Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui.....