En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por EXPROPIACIÓN DE VIVIENDA y FALSEDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano PEDRO FERNANDO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.924.960, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado HERNESTO NUÑEZ MACAYO, venezolano, mayor de edad, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº197.522.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE