en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente por Colocación Familiar, presentada por las Consejeras de Protección del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui Abogada DOMINGA MARQUEZ, Lic. MAGALY RIVAS, T.S.U YARINETH PARUCHO, venezolanas, mayor de edad, V- 8.242.944, V- 8.250.296 y V- 20.343.940 respectivamente, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en co.....