Vistos los escritos de promociones de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa, y visto asimismo la diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2.016, por el abogado Gustavo González Macuare, inscrito en el Inpreabogado con el Nº.144.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Evelio Campos, mediante la cual hace oposición a las pruebas promovidas por la demandada, especialmente a la admisión de las pruebas de Informes, por cuanto las mismas, a su parecer, son impertinentes, en virtud de que en la presente causa no se pretende discutir la propiedad del vehículo sino el cumplimiento de contrato de seguro; el Tribunal, en atención a la aplicación del principio favorabilia ampliada, desestima dicha oposición y ordena admitir las pruebas promovidas a reserva de poder descartarlas luego de la Sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes, y en consecuencia declara sin lugar dicha oposición.