Sedicto sentencia Interlocutoria declarándose: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentada por la Abogada MARBELIA PALMARES RIVAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matricula Nº 100.896, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas LORENA CECILIA PERATA CHURIO y ELIANA PERATA CHURIO, en contra de la sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EL Tigre. SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de Admisión y se dejan sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto. En consecuencia SE REVOCA la sentencia objeto de apelación. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-