este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 446.845,53), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa; cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa PROFIT CORPORATION, C.A., a favor de los accionantes; discriminados de la siguiente manera al ciudadano LEONEL ANTONIO LOPEZ RENDON, la cantidad de Bs. 168.766,98; y al ciudadano ALBERTO ANTONIO DAVILA PACHECO, la cantidad de Bs. .....