Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ MARÍA BORRELL APONTE y MARÍA YSABEL CARMONA DE BORRELL, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLYS URBANO MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090. En consecuencia: PRIMERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, el 07 de octubre de 1998, según consta de la copia certificación de.....