SE Declaró Con Lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, DECRETO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano J.J.E.M.; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. Se decreta la cesación de la condición de imputado al ciudadano J.J.E.M., por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO HERNANDEZ; En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.