En virtud de lo aquí razonado este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Devolver las presentes actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, (Control Judicial). Líbrese oficio. Cúmplase.