Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido En el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.548.289, domiciliado en la Finca Mucurita, Municipio Pedro María Freites de la población de Cantaura, Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano RAFAEL PINTO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755, en contra del ciudadano ANGEL KARI LENCE MAKELA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la empresa HERMANOS LENCE C.A., de la población de Cantaura.....