administrando Justicia, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, por lo que acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones por tratarse de materia de amparo al Juez competente, cual es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Y así se decide.-