Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara a los acusados PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.489.140, natural Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-06-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, Ayudante de herrería hijo de los ciudadanos Pedro Rodríguez y Naguel Josefina de Rodríguez (v), residenciado en: Callejón la Quebrada Casa S/n, Calle Santa Rosa, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; y JOSE ENRIQUE GUARAPANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.106.976, natural Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-09-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión albañil, hijo de l.....