En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo propuesta por la Abogada YADIRA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.502, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR CELESTINO MAESTRE MEJIAS; contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Y Así se decide.