SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico del adolescente B.J.P.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO) (Se omiten demás datos filiatorios). Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.