Se dictó Sentencia Definitiva, en la cual este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declara la Nulidad de la Sentencia Interlocutoria de fecha 12/07/2004 signada con el número tres (03), en el cual se ADMITE, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, cursante al folio setenta y cuatro (74) de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ; en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.