Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal de los ciudadanos HECTOR RAFAEL CUMANA ARABIA, venezolono, mayor de edad, y residenciado en el Callejón Libertad, N° 5, Barrio Universitario, Estado Anzoátegui, y ONEIDA DEL CARMEN PRESILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°8.487.595 y residenciada en la Calle Colombia, Casa N° 70, Guanta, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal. Asimismo visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR RAFAEL CUMANA, en la cual solicita que sea borrado de pantalla; en consecuencia este Tribunal acuerda de excluír d.....