DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE AL ACUSADO MARIO JOSE SIMOZA, Nació en fecha; 12 de Septiembre del año 1980, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, Soltero, de profesión, Obrero, Titular del Pasaporte N° 16.926.263, hijo de los Ciudadanos; JUAN SIMOZA (V) Y RAMONA JOSEFINA SAEZ(V), residenciado en la calle Bolívar N° 87, Clarines Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD; Por considerar que del desarrollo del Debate NO se demostró la culpabilidad del acusado de autos en el Delito Imputado por la Vindicta Pública. F.....