Es por lo que anteriormente planteado este Tribunal de Juicio N°02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana YOLANDA CARAGUICHE en su condicion de Progenitora del Imputado JONNY GUATARAMA,modificando la medida y en consecuencia impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 259 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE MANTIENE LO ESTABLECIDO en el Articulo 256 ordinales 3°) Presentacion Periodica ante el Tribunal cada (8) dias ,4°,)Prohibicion de salir de la jurisdiccion del Tribunal ,sin la orden expresa de este .6°) Prohibicion de comunicarse y frecuentar las victimas ,9°)Prohibicion de portar cualquier arma sea blanca o de fuego.Notifiquese a las partes.Librese Boleta de traslado para el dia 30-09-04 a las 10:00 am. A los fines de Imponerlo de la presente Decision.Es todo.
JUEZ DE JUIC.....