En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEANDRO JOSE MAÑEZ, en relación a la presente causa ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR JOSE LUS AZUAJE, y al ciudadano LEANDRO JOSE MAÑEZ.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
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