Por las razones anteriormente expuestas, esteTribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar de oficio al penado: LAYNES MILANIS MARCANO MARQUEZ, la libertad condicional por razones humanitarias, debido a la lesión grave que padece en la actualidad, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 503 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por las expuestas y analizadas las razones de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio ACUERDA: LA LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS prevista en el artículo 503 eiusdem, al penado LAYNES MILANIS MARCANO MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N.....