este Juzgado de Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,  a los  Veintiocho  (28) días del mes de Septiembre  del 2005, siendo las Once  y diez (11:10) a.m. Año 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.