En virtud de las consideraciones que anteceden, considera este Despacho, que el lapso de evacuación de pruebas relacionado con el reconocimiento del contenido y firma promovido por la co demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R.M., C.A., transcurrió íntegramente en el Tribunal que conocía de la causa conforme a lo dispuesto en al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad del auto de fecha 9 de junio de 2004, y por consiguiente IMPORCEDENTE, la solicitud de reposición de la causa presentadas por la co demandada PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA) a través de su apoderada judicial y por cuanto de las actas procesales se evidencia que el presente asunto de encuentra en fase de dictar sentencia, este Despacho de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la ley Orgánica Procesal del Trabajo fija el lapso de TREINTA (30) días continuos, dentro de los cuales será dictada y publicada la sentencia definitiva en l.....