Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado LEANDRO ROMAN RAMIREZ MOLINA, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en los ordinales 3°, 4° y 8° del articulo 256 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 258 y 264 Ejusdem. Líbrese boleta de Traslado del Acusado para el día viernes 30 de Septiembre de 2005 a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Notifíquese. Cúmplase.