En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: MEDINA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 16.490.633, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, Carpintero, domiciliado en Calle 6, Casa N° 60, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación a los artículos 14 y 16 de la Ley de beneficios en el Proceso Penal . Y así se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes, 03 de Octubre del año 2005, a las diez de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.-
2°).- No c.....