DISPOSITIVA.
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana RUDY DEL VALLE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad Nº V-10.061.854 y de este domicilio, en contra de la Empresa "FARIAS CAMPOS & ASOCIADOS, SRL",inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 41, Tomo A-56 de los libros respectivos. En consecuencia, se condena a la Demandada a pagar a la parte Actora la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.473.30, 77). Asimismo la indexación o corrección monetaria, así como el pago d.....