En mérito de lo precedentemente expuesto, debe quien decide, conforme al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2.005, por el cual se ordenó cambiar el cheque contentivo del monto al que previamente se ha hecho alusión, y en consecuencia, se ordena su entrega a la apoderada de la empresa solicitante, ello como consecuencia de haberse homologado en fecha 18 de septiembre de 2.003, el desistimiento realizado por diligencia de fecha 10 de septiembre del mismo año. Por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que gestione la entrega material del cheque, en los términos expuestos en este Auto Resolución. Cúmplase.