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Decisiones del dia 28/09/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BH05-L-2002-000467 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2005
Procedimiento:
Enfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros
Partes:
CARLOS GARRACHAN CONTRA PDVSA PETROLEO S.A. (ANTES PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.)
Resumen:
De ahí que para este Juzgador, en aplicación de los principios establecidos en el artículo 2 de ley adjetiva laboral y actuando conforme a las facultades conferidas por los artículos 5 y 6, resulta ineluctable ordenar la apertura de una articulación probatoria de 8 días a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad al contenido de los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con la finalidad de determinar si efectivamente ha habido o no incumplimiento por parte de la accionada respecto al acuerdo suscrito por ante el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de marzo de 2.004. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Teodoro Campuzano Puga
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : BP02-S-2003-002218 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2005
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
NERIO JIMENEZ CONTRA C.T.A., C.A.
Resumen:
En mérito de lo precedentemente expuesto, debe quien decide, conforme al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2.005, por el cual se ordenó cambiar el cheque contentivo del monto al que previamente se ha hecho alusión, y en consecuencia, se ordena su entrega a la apoderada de la empresa solicitante, ello como consecuencia de haberse homologado en fecha 18 de septiembre de 2.003, el desistimiento realizado por diligencia de fecha 10 de septiembre del mismo año. Por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que gestione la entrega material del cheque, en los términos expuestos en este Auto Resolución. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Teodoro Campuzano Puga
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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