Por los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Calificación de Despido intentada por la trabajadora MARTHA ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificada en contra de la empresa GALLETAS PUIG (REPRESENTACIONES ORBIS, C.A.).
SEGUNDO: INJUSTIFICADO el despido y en consecuencia ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo en la empresa GALLETAS PUIG (REPRESENTACIONES ORBIS, C.A.) en las mismas condiciones que tenia para la fecha de su despido.
TERCERO: Se ordena a la mencionada empresa a pagar a la referida trabajadora, los salarios caídos, desde la fecha en que fue notificada la empresa accionada, esto es, el 07 de agosto 2006 hasta la fecha de su efectiva reincorporación a su lugar .....